Caídas en la vía pública: requisitos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Las caídas en la vía pública son uno de los supuestos más habituales de reclamación frente a las Administraciones locales. Un simple tropiezo puede acabar en lesiones relevantes y en una pregunta jurídica clave: ¿debe el Ayuntamiento indemnizar?
La respuesta, como suele ocurrir en derecho administrativo, no es automática y depende de las particulares circunstancias que concurren en cada caso. La jurisprudencia ha ido perfilando con bastante precisión qué requisitos deben concurrir para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración pública por una caída en la vía pública.
A continuación, repasamos de forma clara y accesible las claves que siguen los tribunales en esta materia.
El punto de partida: la responsabilidad patrimonial de la Administración
El sistema administrativo español parte de una idea fundamental: los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Este principio se reconoce en el artículo 106.2 de la Constitución Española y se desarrolla actualmente en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tal y como recuerda la sentencia nº585/2007, del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 25 de junio, Rec. 2640/2003, este sistema se caracteriza por ser una responsabilidad:
- objetiva (no exige culpa);
- directa;
- y basada en el funcionamiento normal o anormal del servicio público.
Pero esto no significa que la Administración responda siempre.
Requisitos para que exista responsabilidad patrimonial
La jurisprudencia es constante al exigir la concurrencia de varios elementos. De forma simplificada, son los siguientes.
Existencia de un daño real y evaluable
Debe existir una lesión efectiva, económicamente valorable e individualizada.
Este primer requisito suele ser el menos problemático: en la mayoría de casos, las lesiones físicas están acreditadas mediante informes médicos y periciales.
Que el daño sea antijurídico
Este es uno de los conceptos más importantes.
No todo daño es indemnizable: solo lo es aquel que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar.
Como señala la sentencia nº58/2024 del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, de 9 de febrero, Rec. 313/2022, el daño será antijurídico cuando el riesgo supere los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social. Es decir: las ciudades no son perfectas, pero sí deben ser razonablemente seguras.
Relación de causalidad
Debe existir un nexo directo entre el estado de la vía pública y la caída. Esto exige probar:
- dónde ocurrió la caída;
- cómo ocurrió;
- y que el desperfecto fue la causa determinante.
Por ejemplo, la sentencia nº231/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 19 de abril, Rec. 153/2021, considera acreditado el nexo causal cuando la caída se produce por el hundimiento del pavimento alrededor de una tapa de alumbrado público, cuestión que queda corroborada por testigos y asistencia sanitaria inmediata.
Imputación a la Administración
El daño debe derivar del funcionamiento del servicio público, normalmente el de mantenimiento y conservación de las vías públicas (art. 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local). Es lo que ocurre cuando, por ejemplo, hay baldosas sueltas en la calzada, hundimientos sorpresivos, socavones o elementos peligrosos no señalizados.
Ausencia de fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima
La Administración puede quedar exonerada si existe fuerza mayor, o el daño es imputable exclusivamente al comportamiento del perjudicado.
No obstante, muchas veces lo que se aprecia es una concurrencia de culpas, lo que reduce la indemnización.
El Ayuntamiento no es un «asegurador universal»
Uno de los mensajes más repetidos por los tribunales es que no cualquier caída genera responsabilidad.
La sentencia nº231/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 19 de abril, Rec. 153/2021 recuerda que el sistema no convierte a la Administración en «aseguradora universal de todos los riesgos».
Esto implica que pequeños defectos o irregularidades pueden considerarse normales o un riesgo propio de la vida cotidiana, y se exige también un mínimo nivel de atención al peatón.
¿Cuándo sí responde la Administración? Ejemplos
Defectos relevantes en el pavimento
Cuando el desperfecto supera lo que un peatón puede prever razonablemente.
Así lo reconoce la sentencia nº27/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 27 de enero, Rec. 486/2022, que declara la responsabilidad del Ayuntamiento por un hundimiento de la acera en zona de tránsito, no señalizado, destacando que no puede exigirse a los peatones ir mirando constantemente al suelo.
Falta de mantenimiento evidente
En la sentencia nº585/2007 del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 25 de junio, Rec. 2640/2003, se condena al Ayuntamiento por un hueco de árbol sin cubrir en una zona peatonal, agravado por la escasa iluminación existente en la zona. El tribunal subraya que ese obstáculo suponía un peligro claro en la deambulación normal.
Falta de control en eventos organizados o autorizados
Especialmente interesante es el caso de la sentencia nº591/2024 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1ª, de 30 de septiembre, Rec. 1325/2022. Aquí, la caída se produce durante una caminata solidaria por el Alzheimer, debido a una baldosa en mal estado. El tribunal considera que el Ayuntamiento debía asegurarse de que el recorrido estuviera en condiciones adecuadas, especialmente teniendo en cuenta la participación de personas de edad avanzada.
La importancia del contexto: no todo depende del estado de la vía
Uno de los aspectos más interesantes de la jurisprudencia reciente es que no analiza los casos de forma aislada, sino atendiendo a las circunstancias concretas. La sentencia nº58/2024 del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, de 9 de febrero, Rec. 313/2022 es muy clara al respecto:
Incluso cuando la vía cumple la normativa, puede existir responsabilidad si no se adoptan medidas adecuadas en situaciones especiales.
En ese caso: había un evento multitudinario (concierto), existía un desnivel y no estaba señalizado. Se aprecia responsabilidad del Ayuntamiento, pero con reducción del 50% por concurrencia de culpa del propio perjudicado, al entender que la mujer de 68 años, ahora reclamante, estaba accediendo por ese lugar con el concierto ya iniciado, siendo conocedora de la aglomeración, oscuridad y riesgos existentes.
La prueba: el elemento decisivo
En este tipo de reclamaciones, la prueba es determinante.
Los tribunales valoran especialmente las fotografías del lugar, los informes médicos y periciales, la declaración de los testigos presenciales, la intervención de servicios de emergencia e incluso reparaciones posteriores.
Por ejemplo, en la sentencia nº231/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 19 de abril, Rec. 153/2021, la declaración testifical fue suficiente para acreditar cómo ocurrió la caída, incluso aunque las fotografías no fueran concluyentes.
Cómo reclamar: plazo y procedimiento
El procedimiento se inicia con una reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Ayuntamiento. El plazo para reclamar es de un año desde el hecho o, cuando hay lesiones, desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
La Administración dispone de seis meses para resolver. Transcurrido ese plazo sin respuesta, opera el silencio administrativo negativo y queda abierta la vía contencioso-administrativa para reclamar la indemnización ante los tribunales.
Para cuantificar la indemnización por la caída, los tribunales acuden de forma orientativa al baremo de tráfico (Ley 35/2015), atendiendo a los días de curación y a las secuelas acreditadas mediante informe pericial.
Conclusión
Las caídas en la vía pública no generan automáticamente derecho a indemnización. Para que prospere una reclamación es necesario acreditar: (i) un daño real; (ii) que sea antijurídico; (iii) un nexo causal claro; y (iv) que el riesgo supere los estándares normales de seguridad.
En definitiva, la clave está en demostrar que no se trató de un simple accidente de la vida cotidiana, sino de una consecuencia del funcionamiento —normal o anormal— de un servicio público. Cuando el daño no lo causa la Administración, sino un particular —por ejemplo, en los casos de responsabilidad civil de los padres por los daños de sus hijos—, la vía y los requisitos son distintos.
Porque, como recuerda la jurisprudencia, la Administración debe garantizar la seguridad de las vías públicas, pero no puede eliminar por completo todos los riesgos del día a día.
En nuestro despacho llevamos reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a Ayuntamientos y otras Administraciones. Si has sufrido una caída en la vía pública y crees que pudo deberse al mal estado del pavimento o a una falta de mantenimiento, podemos estudiar tu caso. Escríbenos.
Preguntas frecuentes sobre las caídas en la vía pública
¿Cuánto paga el Ayuntamiento por una caída en la calle?
No existe una cantidad fija. La indemnización depende del daño acreditado y se calcula sobre los días de curación y las secuelas, tomando como referencia orientativa el baremo de tráfico. Cada caso es distinto y debe valorarse con un informe pericial.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Un año desde la estabilización de las lesiones, conforme al artículo 67.1 de la Ley 39/2015. Si se deja pasar ese plazo, la acción prescribe.
¿Qué pruebas necesito para reclamar una caída?
Fotografías del lugar y del desperfecto, parte e informes médicos, datos de testigos presenciales y, si los hubo, la intervención de los servicios de emergencia. Cuanta más prueba del estado de la vía y del nexo causal, mejor.
¿Y si yo también fui descuidado al caminar?
Puede apreciarse una concurrencia de culpas, que reduce la indemnización en un porcentaje, pero no siempre la elimina. Dependerá de las circunstancias del lugar y de la previsibilidad del riesgo.