Abogado concursal en Madrid

La posición se gana antes de que se abra el concurso.

Si eres administrador y temes una calificación culpable, o eres acreedor de una empresa que ha solicitado concurso, te entregamos un informe jurídico previo con tu exposición real, tu posición y los plazos para actuar.

— El despacho

Tu empresa entra en concurso. Y la pregunta es qué pasa contigo.

Lo más habitual: la sociedad lleva meses con dificultades, has intentado reestructurar deuda y al final se ha presentado el concurso. Aparece la administración concursal y empieza a pedir documentación. Te hablan de calificación. Te hablan de responsabilidad concursal. Te hablan de acciones rescisorias por operaciones de los dos años previos.

O al revés: tu empresa es proveedora de otra que acaba de declarar concurso. Tienes facturas impagadas, mercancía entregada y un riesgo real de no cobrar. La calificación culpable puede llevar al administrador a responder con su patrimonio personal. La omisión de la comunicación del crédito en plazo deja al acreedor sin derecho a cobrar de la masa. Lo que se haga las primeras semanas marca el resultado.

Si conviene una postura colaborativa con la administración concursal, te lo decimos. Si conviene oponerse formalmente, también.

Trigo Buide Abogados — Manifiesto
— Forma de trabajo

Qué hacemos por ti como abogado concursal en Madrid

Antes de mover documentación o asumir cargas, te entregamos un informe jurídico previo con tu posición real bajo el TR Ley Concursal, los riesgos concretos (rescisorias, calificación), la estrategia procesal en el juzgado de lo mercantil y la salida posible.

  • Estudiamos auto, informe de la administración concursal, contabilidad y contratos relevantes.
  • Marco legal aplicable (TRLC, Ley 16/2022) y jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • Estrategia probatoria con peritos económicos especializados desde el principio.
  • Actuación procesal en juzgado de lo mercantil: oposición a calificación, impugnación lista de acreedores.
Abogado Concursal en Madrid | Defensa de Administrador y Acreedor | Trigo Buide

Sala de reuniones

— Áreas de práctica

Asuntos concursales en los que trabajamos.

5 áreas de práctica

Sección de calificación del concurso (arts. 441 y ss. TRLC). Defensa frente a la imputación de concurso culpable, responsabilidad concursal por déficit (art. 456 TRLC) e inhabilitación. Análisis de los hechos generadores: incumplimiento del deber de solicitar el concurso, irregularidades contables, salidas de patrimonio injustificadas.

Defensa del administrador o del tercero contratante frente a las acciones del art. 226 TRLC sobre actos perjudiciales para la masa realizados en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

Comunicación de créditos en plazo, calificación del crédito (privilegiado especial, privilegiado general, ordinario o subordinado), impugnación del informe de la administración concursal, reclamación de créditos contra la masa.

Hipotecas, prendas y otras garantías reales sobre activos del concursado. Ejecución separada cuando procede. Defensa frente a propuestas de convenio que afectan a tu garantía.

Acompañamos al administrador en la fase de pre-insolvencia: comunicación de apertura de negociaciones, plan de reestructuración con homologación judicial y prepack concursal.

Responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.b LGT y derivación de responsabilidad por deudas con la Tesorería en contexto concursal. Análisis en paralelo a la defensa concursal pura.

Concursos de persona física por Mecanismo de Segunda Oportunidad no vinculados a actividad empresarial, ni concursos puros de gran complejidad. Para esos derivamos a concursalistas de confianza.

04 — Cómo trabajamos

Por qué Trigo Buide para tu asunto concursal

Análisis previo, sin atajos

La calificación culpable y la responsabilidad concursal no se improvisan en sala. Se construyen desde la primera reunión con la administración concursal.

Rigor técnico real

Trabajamos con el TR Ley Concursal y la Ley 16/2022 de transposición de la Directiva de Reestructuración en la mano. No con generalidades de manual.

Atención directa

Tu asunto lo lleva quien firma el informe. Coordinamos con concursalistas de confianza para los aspectos puros del concurso.

Operamos en los juzgados de lo mercantil de Madrid, donde se concentra una parte importante del litigio concursal de España.

Nuestra política procesal
— Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes concursal

Lo primero, no responder sin asesoramiento. Cualquier escrito o reunión puede luego incorporarse a la sección de calificación. Lo segundo, revisar los hechos generadores que la jurisprudencia identifica con la calificación culpable: incumplimiento del deber de solicitar el concurso, irregularidades contables, vaciamientos patrimoniales. Lo tercero, evaluar si conviene una postura colaborativa o defensiva.

Un mes desde el llamamiento a acreedores que se publica en el BOE tras el auto de declaración. Pasado el plazo, el crédito comunicado tarde puede quedar subordinado o, si no se comunica, sin derecho a cobrar de la masa.

Sí, si la sociedad estaba ya en situación de insolvencia o próxima a ella y la operación es perjudicial para la masa. La acción rescisoria del art. 226 TRLC alcanza a actos realizados en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

No. El Mecanismo de Segunda Oportunidad para particulares no vinculados a actividad empresarial no es nuestra área. Para empresarios persona física vinculados a un negocio, evaluamos caso a caso.

La sentencia de calificación declara el concurso culpable cuando se aprecia dolo o culpa grave del administrador en la generación o agravación de la insolvencia. Fortuito en el resto. La diferencia patrimonial es decisiva: el culpable puede llevar al administrador a responder con patrimonio personal por el déficit concursal.

Cuéntanos tu asunto concursal. Lo estudiamos.

Si eres administrador con concurso declarado o en negociación, o acreedor de una empresa concursada, escríbenos. Te decimos en 24 horas si podemos ayudarte y cuál sería el siguiente paso.

— Contacto

Hablemos en privado

Te respondemos en menos de 24 horas laborables. La información que comparta queda sometida al deber de confidencialidad propio del ejercicio de la abogacía.