Abogado de incumplimiento de contrato en Madrid

Cuando la otra parte no cumple, lo primero es saber qué se puede ganar realmente.

Si la otra parte no ha cumplido con lo pactado, no paga, ha entregado un producto defectuoso o se ha desentendido de sus obligaciones, te entregamos un informe jurídico previo con la viabilidad real de la reclamación y la vía más eficiente para recuperar lo tuyo.

— El despacho

La otra parte no ha cumplido. Y tú estás soportando el daño.

Tu cliente lleva tres facturas sin pagar y deja de responder al correo. El distribuidor se ha llevado el stock y no liquida la cuenta. La obra que contrataste ha tardado el doble de lo pactado y ahora estás soportando un sobrecoste que no preveías. La empresa de servicios ha incumplido el SLA y tu negocio está parado.

En cualquier reclamación por incumplimiento contractual hay tres preguntas que conviene responder antes de demandar. Si la otra parte tiene patrimonio para cumplir o pagar. Si el contrato y la documentación de ejecución acreditan claramente el incumplimiento. Y si la cuantía justifica el procedimiento. Cuando esas tres cosas están alineadas, la reclamación tiene sentido.

Si la otra parte no es solvente o la prueba es insuficiente, te lo decimos antes de iniciar el procedimiento.

Trigo Buide Abogados — Manifiesto
— Forma de trabajo

Qué hacemos por ti como abogado de incumplimiento de contrato en Madrid

Estudiamos el expediente —contrato, anexos, comunicaciones, ejecución hasta la fecha, situación patrimonial de la otra parte cuando es accesible—, te entregamos un informe previo con la viabilidad real, planteamos requerimiento previo cuando hay margen y demanda en primera instancia, juzgado mercantil o monitorio según el caso.

  • Estudio del contrato y de la prueba documental de la ejecución.
  • Marco legal aplicable y jurisprudencia contractual del TS.
  • Requerimiento previo con base jurídica antes del procedimiento.
  • Demanda en juzgado, monitorio para deudas líquidas y ejecución forzosa.
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Sala de reuniones

— Áreas de práctica

Tipos de incumplimiento que reclamamos.

Áreas de práctica

Reclamación de cantidades líquidas, vencidas y exigibles. Procedimiento monitorio cuando hay aceptación de la deuda o factura conformada, juicio ordinario o verbal según cuantía cuando hay oposición.

La otra parte no entrega, no presta el servicio, no cumple la obligación principal. Resolución del contrato por incumplimiento esencial (art. 1124 CC), reclamación de cantidades entregadas y daños y perjuicios.

Entrega que no se ajusta a lo pactado, prestación con vicios, plazos incumplidos. Reclamación de la prestación correcta, reducción de precio o resolución según el alcance del defecto.

Distribución, agencia comercial, suministro, prestación de servicios entre empresas. Cláusulas de exclusividad incumplidas, indemnización por clientela del agente comercial, reclamaciones por terminación injustificada.

Vehículos, maquinaria, equipos industriales, intangibles, inmuebles. Saneamiento por evicción, vicios ocultos, incumplimiento de declaraciones y garantías en operaciones complejas.

Cuando el contrato la prevé. Discusión sobre proporcionalidad de la cláusula y, en su caso, moderación judicial.

Cuando recibes una reclamación de incumplimiento que no es procedente o pretende una cuantía excesiva.

Servicios relacionados

— Vías de reclamación

Cómo reclamar un incumplimiento de contrato en Madrid: tus vías legales

Cuando la otra parte incumple, el artículo 1124 del Código Civil te deja elegir entre dos caminos, y la decisión condiciona toda la reclamación. Puedes exigir el cumplimiento forzoso —que la otra parte haga aquello a lo que se obligó— o resolver el contrato y quedar liberado de tus propias obligaciones. En los dos casos puedes reclamar, además, la indemnización por los daños y perjuicios que el incumplimiento te haya causado (art. 1101 CC).

No siempre conviene lo mismo. Si todavía necesitas la prestación —la obra terminada, la mercancía entregada, el servicio prestado—, exigir el cumplimiento tiene sentido. Si la confianza está rota o el retraso ya no te sirve, la resolución contractual te permite contratar con otro y reclamar lo perdido. Antes de demandar, estudiamos cuál de las dos vías recupera más y cuál es realista según la solvencia de la otra parte.

La reclamación se canaliza, según el caso, mediante un requerimiento previo, un procedimiento monitorio cuando es una reclamación de cantidad líquida y documentada, o una demanda en el juzgado de primera instancia —o en el juzgado mercantil cuando el asunto es entre empresas—. Si obtienes sentencia y la otra parte no paga, se abre la ejecución forzosa con embargo de bienes.

04 — Cómo trabajamos

Por qué Trigo Buide para tu reclamación contractual

Honestidad sobre la viabilidad

Si la otra parte no es solvente o la prueba es insuficiente, te lo decimos antes de aceptar.

Análisis previo, sin atajos

No empujamos a procedimientos sin haber estudiado el expediente.

Rigor técnico real

Trabajamos con el CC, el Código de Comercio y la jurisprudencia contractual del TS en la mano.

Conocemos los tiempos reales de tramitación de monitorios, ordinarios y verbales, y la jurisprudencia más reciente de la Audiencia Provincial de Madrid en materia contractual.

Nuestra política procesal
— Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes incumplimiento

Depende. El monitorio es eficaz cuando la deuda es líquida, vencida y exigible y hay documentación que la acredita (factura aceptada, albarán firmado, reconocimiento por escrito). Si la otra parte no se opone, se obtiene título ejecutivo en pocos meses. Si se opone, se transforma en juicio ordinario o verbal. Cuando se anticipa oposición probable, a veces conviene ir directamente al declarativo.

Como regla general, 5 años desde que la obligación pudo exigirse (art. 1964 CC). Plazos específicos: 3 años para reclamación de servicios profesionales y suministros del art. 1967 CC en algunos supuestos, plazos cortos en transporte y otros sectorialmente regulados.

Ejecución forzosa. Embargo de cuentas bancarias, créditos a favor del deudor, bienes muebles e inmuebles. Si el deudor no tiene patrimonio localizable, la ejecución puede prolongarse. La búsqueda de patrimonio (consulta al Punto Neutro Judicial) es decisiva.

Es exigible salvo que sea desproporcionada en su contenido. Los tribunales pueden moderarla si el incumplimiento ha sido parcial o si la penalización es claramente excesiva en relación con el daño causado. La defensa frente a una cláusula penal abusiva es vía habitual.

A veces sí, a veces no. Si hay sociedad detrás puede haber responsabilidad subsidiaria del administrador, derivación de responsabilidad o incluso responsabilidad de socios en algunos casos. La sentencia, aunque no se ejecute hoy, vale para el día que tenga patrimonio.

Sí. El artículo 1124 del Código Civil te permite elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de lo pactado o resolver el contrato, y en ambos casos reclamar la indemnización de daños y perjuicios. La elección depende de si todavía te interesa la prestación o prefieres deshacer el vínculo y reclamar lo perdido. Lo valoramos contigo antes de plantear la demanda.

No. La reclamación de cantidad busca cobrar una deuda concreta y exigible derivada del contrato —una factura, un precio pendiente—; la resolución contractual deshace el contrato por incumplimiento esencial y permite recuperar lo entregado más los daños. A veces se combinan en la misma demanda. Según tu caso, elegimos la vía que más recupera.

Cuéntanos tu reclamación. Lo estudiamos.

Si tienes un contrato incumplido, una factura sin pagar o una prestación defectuosa que reclamar, escríbenos. Te decimos en 24 horas si podemos ayudarte y cuál sería el siguiente paso.

— Contacto

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Te respondemos en menos de 24 horas laborables. La información que comparta queda sometida al deber de confidencialidad propio del ejercicio de la abogacía.