Abogado inmobiliario en Madrid

Cerramos operaciones. Resolvemos conflictos.

Si tienes una operación inmobiliaria que revisar antes de firmar, unas arras que la otra parte no quiere devolver o un conflicto de arrendamiento de local que se alarga, te entregamos un informe jurídico previo con la vía que más te conviene.

Respondemos en menos de 24 h laborables
— El despacho

Has firmado y ahora tienes un problema

Pagaste las arras y el vendedor se ha echado atrás. Reservaste el piso y la inmobiliaria no te devuelve el dinero. Compraste hace dos años y han aparecido humedades en la fachada. Tu inquilino del local lleva tres meses sin pagar y no se va.

Lo que tienen en común estos asuntos es que el resultado depende mucho más de la redacción del contrato y del plazo en que actúe que de «tener razón». Las arras pueden ser confirmatorias, penales o penitenciales, y según cómo se hayan redactado el desenlace cambia por completo. La LOE da plazos de 1, 3 o 10 años. Un día tarde puede costarle el asunto.

Una revisión previa cuesta una fracción de lo que cuesta el conflicto que evita.

Trigo Buide Abogados — Manifiesto
— Forma de trabajo

Qué hacemos por ti como abogado inmobiliario en Madrid

Muchos conflictos inmobiliarios se cierran con un buen requerimiento previo y una negociación firme, sin pisar un juzgado. Cuando no hay otra opción, demanda en juzgado de primera instancia, monitorio para cuantías líquidas o desahucio cuando procede.

  • Revisamos contratos, escrituras, nota simple y comunicaciones.
  • Informe previo por escrito con la vía recomendada (CC, LAU, LPH, LOE).
  • Negociación firme cuando hay margen real.
  • Demanda, monitorio o desahucio cuando no hay otra opción.
Abogado Inmobiliario en Madrid | Arras, LOE y Local Comercial | Trigo Buide

Sala de reuniones

— Áreas de práctica

Asuntos inmobiliarios en los que trabajamos.

5 áreas de práctica

Cuando una parte desiste y no devuelve lo procedente. La calificación — confirmatorias, penales o penitenciales del art. 1454 CC — determina el resultado. La redacción ambigua del contrato es donde empieza el conflicto.

Cuando la inmobiliaria o el propietario desisten unilateralmente y se niegan a devolver lo entregado. Reclamamos la cantidad y, cuando proceda, los daños y perjuicios.

Antes de firmar revisamos cargas registrales, situación urbanística, deudas con la comunidad, ocupantes, derechos de tanteo y retracto, condiciones de financiación y régimen fiscal.

Vivienda y local de negocio bajo la LAU. Garantías, duración, prórrogas, condiciones de salida, repercusión de gastos, cláusulas de exclusividad y no competencia. Tanto desde el lado arrendador como arrendatario.

Impago de renta y desahucio, reclamación de rentas, daños al inmueble, defensa frente a resoluciones unilaterales del arrendador, conflictos sobre traspaso, cesión y subarriendo. No llevamos desahucios de vivienda.

Defectos estructurales (10 años), habitabilidad — humedades, aislamiento — (3 años) y acabados (1 año). Plazo de 2 años desde la manifestación del defecto. Reclamación contra promotora, constructora, proyectista, director de obra y director de ejecución.

Reclamación de cuotas impagadas (monitorio del art. 21 LPH), impugnación de acuerdos comunitarios (art. 18 LPH), conflictos sobre obras en elementos comunes y defensa frente a comunidades que adoptan acuerdos abusivos.

Si tu asunto encaja con uno de estos servicios concretos, te conviene revisar la página específica:

04 — Cómo trabajamos

Por qué Trigo Buide

Análisis previo antes de pleitear

Si recomendamos negociar, es porque hemos visto que es lo que más te conviene.

Práctica exclusiva en derecho privado

Civil, mercantil e inmobiliario. El rigor técnico no se diluye en otras áreas.

Atención directa

Tu asunto lo lleva quien firma el informe.

Conocemos la jurisprudencia más reciente de la Audiencia Provincial de Madrid en materia de arras, LOE y arrendamiento de local comercial.

Nuestra política procesal
— Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes inmobiliario

Solo si las arras son penitenciales y así consta en el contrato. Si son confirmatorias — que es lo más habitual cuando la redacción no es expresa — el vendedor no puede desistir libremente, pero la consecuencia es indemnización por incumplimiento, no devolución del doble.

Si son humedades por defecto de habitabilidad, la garantía LOE es de 3 años. Si son por defecto estructural, 10 años. El plazo para reclamar es de 2 años desde que apareció el defecto. Probablemente sí, pero hay que actuar ya.

Si no hay oposición, entre 6 y 12 meses en los juzgados de Madrid. Si hay oposición, más tiempo. Conviene preparar el requerimiento previo bien y, en paralelo, evaluar si hay margen de acuerdo extrajudicial.

No. Solo desahucios de local comercial.

Depende del acuerdo y del plazo. La impugnación del art. 18 LPH tiene 1 año para acuerdos contrarios a la ley o los estatutos, y 3 meses para acuerdos contrarios al funcionamiento ordinario.

Con ambas posiciones. Asesoramos a promotoras en redacción de contratos y defensa frente a reclamaciones, y reclamamos contra promotoras cuando el comprador es nuestro cliente.

Cuéntanos tu asunto inmobiliario. Lo estudiamos.

Si tienes una operación que revisar, unas arras que reclamar o un conflicto de arrendamiento de local en marcha, escríbenos. Te decimos en 24 horas si podemos ayudarte.

— Contacto

Hablemos en privado

Te respondemos en menos de 24 horas laborables. La información que comparta queda sometida al deber de confidencialidad propio del ejercicio de la abogacía.