Abogado de incumplimiento de contrato en Madrid
Cuando la otra parte no cumple, lo primero es saber qué se puede ganar realmente.
Si la otra parte no ha cumplido con lo pactado, no paga, ha entregado un producto defectuoso o se ha desentendido de sus obligaciones, te entregamos un informe jurídico previo con la viabilidad real de la reclamación y la vía más eficiente para recuperar lo tuyo.
La otra parte no ha cumplido. Y tú estás soportando el daño.
Tu cliente lleva tres facturas sin pagar y deja de responder al correo. El distribuidor se ha llevado el stock y no liquida la cuenta. La obra que contrataste ha tardado el doble de lo pactado y ahora estás soportando un sobrecoste que no preveías. La empresa de servicios ha incumplido el SLA y tu negocio está parado.
En cualquier reclamación por incumplimiento contractual hay tres preguntas que conviene responder antes de demandar. Si la otra parte tiene patrimonio para cumplir o pagar. Si el contrato y la documentación de ejecución acreditan claramente el incumplimiento. Y si la cuantía justifica el procedimiento. Cuando esas tres cosas están alineadas, la reclamación tiene sentido.
Si la otra parte no es solvente o la prueba es insuficiente, te lo decimos antes de iniciar el procedimiento.
Qué hacemos por ti como abogado de incumplimiento de contrato en Madrid
Estudiamos el expediente —contrato, anexos, comunicaciones, ejecución hasta la fecha, situación patrimonial de la otra parte cuando es accesible—, te entregamos un informe previo con la viabilidad real, planteamos requerimiento previo cuando hay margen y demanda en primera instancia, juzgado mercantil o monitorio según el caso.
- Estudio del contrato y de la prueba documental de la ejecución.
- Marco legal aplicable y jurisprudencia contractual del TS.
- Requerimiento previo con base jurídica antes del procedimiento.
- Demanda en juzgado, monitorio para deudas líquidas y ejecución forzosa.
Sala de reuniones
Tipos de incumplimiento que reclamamos.
Impago de facturas entre empresas
Reclamación de cantidades líquidas, vencidas y exigibles. Procedimiento monitorio cuando hay aceptación de la deuda o factura conformada, juicio ordinario o verbal según cuantía cuando hay oposición.
Incumplimiento total del contrato
La otra parte no entrega, no presta el servicio, no cumple la obligación principal. Resolución del contrato por incumplimiento esencial (art. 1124 CC), reclamación de cantidades entregadas y daños y perjuicios.
Cumplimiento defectuoso o parcial
Entrega que no se ajusta a lo pactado, prestación con vicios, plazos incumplidos. Reclamación de la prestación correcta, reducción de precio o resolución según el alcance del defecto.
Incumplimiento de contratos mercantiles
Distribución, agencia comercial, suministro, prestación de servicios entre empresas. Cláusulas de exclusividad incumplidas, indemnización por clientela del agente comercial, reclamaciones por terminación injustificada.
Incumplimiento en compraventa de bienes relevantes
Vehículos, maquinaria, equipos industriales, intangibles, inmuebles. Saneamiento por evicción, vicios ocultos, incumplimiento de declaraciones y garantías en operaciones complejas.
Reclamación de cláusula penal
Cuando el contrato la prevé. Discusión sobre proporcionalidad de la cláusula y, en su caso, moderación judicial.
Defensa frente a reclamaciones infundadas
Cuando recibes una reclamación de incumplimiento que no es procedente o pretende una cuantía excesiva.
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Por qué Trigo Buide para tu reclamación contractual
Honestidad sobre la viabilidad
Si la otra parte no es solvente o la prueba es insuficiente, te lo decimos antes de aceptar.
Análisis previo, sin atajos
No empujamos a procedimientos sin haber estudiado el expediente.
Rigor técnico real
Trabajamos con el CC, el Código de Comercio y la jurisprudencia contractual del TS en la mano.
Conocemos los tiempos reales de tramitación de monitorios, ordinarios y verbales, y la jurisprudencia más reciente de la Audiencia Provincial de Madrid en materia contractual.
Preguntas frecuentes incumplimiento
Varias facturas impagadas. ¿Monitorio o demanda ordinaria?
Depende. El monitorio es eficaz cuando la deuda es líquida, vencida y exigible y hay documentación que la acredita (factura aceptada, albarán firmado, reconocimiento por escrito). Si la otra parte no se opone, se obtiene título ejecutivo en pocos meses. Si se opone, se transforma en juicio ordinario o verbal. Cuando se anticipa oposición probable, a veces conviene ir directamente al declarativo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Como regla general, 5 años desde que la obligación pudo exigirse (art. 1964 CC). Plazos específicos: 3 años para reclamación de servicios profesionales y suministros del art. 1967 CC en algunos supuestos, plazos cortos en transporte y otros sectorialmente regulados.
Sentencia favorable y la otra parte no paga. ¿Y ahora?
Ejecución forzosa. Embargo de cuentas bancarias, créditos a favor del deudor, bienes muebles e inmuebles. Si el deudor no tiene patrimonio localizable, la ejecución puede prolongarse. La búsqueda de patrimonio (consulta al Punto Neutro Judicial) es decisiva.
¿La cláusula penal es siempre exigible?
Es exigible salvo que sea desproporcionada en su contenido. Los tribunales pueden moderarla si el incumplimiento ha sido parcial o si la penalización es claramente excesiva en relación con el daño causado. La defensa frente a una cláusula penal abusiva es vía habitual.
¿Vale la pena reclamar si la otra parte parece insolvente?
A veces sí, a veces no. Si hay sociedad detrás puede haber responsabilidad subsidiaria del administrador, derivación de responsabilidad o incluso responsabilidad de socios en algunos casos. La sentencia, aunque no se ejecute hoy, vale para el día que tenga patrimonio.
Cuéntanos tu reclamación. Lo estudiamos.
Si tienes un contrato incumplido, una factura sin pagar o una prestación defectuosa que reclamar, escríbenos. Te decimos en 24 horas si podemos ayudarte y cuál sería el siguiente paso.
Hablemos en privado
Te respondemos en menos de 24 horas laborables. La información que comparta queda sometida al deber de confidencialidad propio del ejercicio de la abogacía.
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