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Compraventa de participaciones sociales: Qué revisar para evitar deudas y riesgos ocultos

Compraventa de participaciones sociales: Qué revisar para evitar deudas y riesgos ocultos

Comprar las participaciones sociales de una empresa, al igual que ocurre en una compraventa de acciones cuando se trata de una sociedad anónima, puede parecer, a simple vista, una operación sencilla. Las partes pactan un precio, firman el contrato y el comprador pasa a convertirse en socio de la sociedad. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico, la realidad es muy distinta.

Cuando se adquieren participaciones sociales no se compra únicamente un porcentaje del capital de una empresa; también se adquiere una sociedad con toda su historia. Esa historia incluye sus contratos, sus obligaciones fiscales, sus relaciones laborales, sus procedimientos judiciales, sus préstamos, sus avales y, en definitiva, todos aquellos riesgos que pueden aflorar incluso años después de la compraventa.

Esta cuestión adquiere una importancia todavía mayor en las pequeñas y medianas empresas. En las PYMES es habitual que el socio sea, al mismo tiempo, administrador de la sociedad, gestione personalmente la actividad y mantenga una relación directa con clientes, proveedores, trabajadores y entidades financieras. Esa doble condición hace que determinadas responsabilidades no desaparezcan con la firma del contrato de compraventa, sino que puedan proyectarse sobre quienes han administrado la sociedad con anterioridad.

Por ello, antes de adquirir participaciones sociales resulta imprescindible realizar una revisión jurídica de la empresa que vaya mucho más allá del análisis de sus cuentas anuales.

El balance no siempre refleja el verdadero riesgo de la empresa

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que basta con revisar la contabilidad para conocer la situación económica de una sociedad.

La experiencia demuestra que muchos de los problemas más graves no aparecen reflejados en el balance.

Una inspección tributaria todavía no iniciada, cuotas pendientes con la Tesorería General de la Seguridad Social, reclamaciones salariales, procedimientos judiciales, sanciones administrativas o posibles responsabilidades derivadas de la actuación de los administradores son contingencias que pueden afectar gravemente al valor real de la empresa sin figurar necesariamente en sus estados financieros.

Por ello, el análisis previo debe extenderse a todas aquellas áreas que puedan generar responsabilidades futuras, especialmente cuando la adquisición de las participaciones se produce en el seno de una sociedad que puede considerarse como «conflictiva».

Especial atención a las deudas tributarias

Qué comprobar en la revisión fiscal

Uno de los primeros aspectos que conviene revisar es la situación fiscal de la sociedad. No basta con comprobar que la empresa presenta sus declaraciones tributarias. Es igualmente importante conocer si existen procedimientos de comprobación abiertos, aplazamientos pendientes, deudas en período ejecutivo o posibles derivaciones de responsabilidad. Es decir, cualquier cuestión o contingencia previa a la adquisición de participaciones sociales que, a futuro y durante el plazo de prescripción de cuatro años, podría dar lugar a una eventual sanción tributaria.

En muchas ocasiones las consecuencias económicas de una inspección tributaria no aparecen hasta varios ejercicios después de haberse producido los hechos que las motivan. Por ello, resulta recomendable solicitar certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, revisar las autoliquidaciones de los últimos ejercicios y analizar si existen operaciones que puedan generar futuras regularizaciones fiscales.

La derivación de responsabilidad del artículo 43 LGT

Cuando el vendedor ha desempeñado además el cargo de administrador, conviene valorar igualmente la posible aplicación de los supuestos de derivación de responsabilidad previstos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Las obligaciones laborales y con la Seguridad Social pueden aparecer años después

Otro de los focos de riesgo más importantes se encuentra en el ámbito laboral. Una reclamación de salarios, diferencias de cotización, actas de la Inspección de Trabajo o procedimientos por despido pueden generar importantes responsabilidades económicas para la sociedad.

También resulta aconsejable comprobar si existen deudas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social o procedimientos de recaudación en curso, así como verificar que las cotizaciones se encuentran correctamente ingresadas.

Aunque la compraventa tenga por objeto únicamente las participaciones sociales y no la transmisión de la actividad empresarial, la sociedad continúa siendo la misma persona jurídica, de modo que todas esas obligaciones permanecen vigentes tras la adquisición.

Los procedimientos judiciales también forman parte de la empresa

No es extraño encontrar sociedades aparentemente saneadas que mantienen procedimientos judiciales cuya resolución puede alterar completamente el valor de la operación. Demandas de clientes, reclamaciones de proveedores, litigios con antiguos trabajadores o procedimientos administrativos sancionadores pueden terminar convirtiéndose en importantes pasivos económicos.

Por ello, antes de cerrar la operación conviene conocer no solo los procedimientos actualmente en curso, sino también aquellas controversias que previsiblemente puedan desembocar en un litigio.

La responsabilidad del administrador no desaparece con la venta

Como ya hemos mencionado, en las pequeñas empresas suele coincidir la figura del socio con la del administrador. Este aspecto merece una atención especial.

La transmisión de las participaciones sociales no extingue automáticamente las posibles responsabilidades que puedan derivarse de la gestión realizada durante los años anteriores a la venta de las participaciones.

Si con posterioridad a la transmisión de las participaciones sociales, la Administración Tributaria inicia un procedimiento de derivación de responsabilidad, la Tesorería General de la Seguridad Social reclama deudas sociales o un acreedor ejercita acciones frente al antiguo administrador, la venta de las participaciones no impedirá que dichas reclamaciones puedan dirigirse, igualmente, contra quien administraba la sociedad en el momento en el que tuvieron lugar los hechos que se reclaman. Y ello, con independencia de que ese administrador y socio ya no forme parte de la empresa en el momento de recibir la eventual reclamación. Conocer a fondo los límites de la responsabilidad del administrador por deudas sociales es clave para valorar el riesgo real de la operación.

La garantía de indemnidad como protección

Precisamente por ello, en muchas operaciones resulta tan importante regular las obligaciones posteriores a la compraventa como fijar el propio precio de la transmisión, como puede ser, por ejemplo, a través de una garantía de indemnidad a favor de la parte vendedora, especialmente si el comprador es el socio o socios que ya eran parte de la sociedad antes de la operación de compraventa.

Un buen contrato no sustituye una buena revisión previa

Es habitual pensar que un contrato de compraventa suficientemente completo resolverá cualquier problema futuro, pero no es así. El contrato sirve para distribuir los riesgos entre comprador y vendedor, pero no evita que esos riesgos existan.

La mejor protección consiste en identificar previamente todas las contingencias relevantes, cuantificarlas cuando sea posible y decidir si deben reflejarse en el precio, quedar cubiertas mediante garantías específicas o dar lugar a cláusulas de indemnidad que protejan adecuadamente a una de las partes. Por eso, antes de firmar, conviene contar con un abogado mercantil que revise a fondo la operación.

En definitiva, una compraventa de participaciones sociales no debería abordarse únicamente como una operación mercantil. Es, sobre todo, una operación jurídica en la que resulta imprescindible analizar la situación fiscal, laboral, mercantil y administrativa de la sociedad, así como las posibles responsabilidades derivadas de la actuación de quienes la han administrado.

Solo después de esa revisión será posible determinar si el precio pactado refleja realmente el valor de la empresa o si, por el contrario, el comprador está adquiriendo un negocio acompañado de obligaciones ocultas que terminarán convirtiendo una buena inversión en un importante problema económico.