¿Es abusiva la cláusula de penalización por cancelar un renting antes de tiempo?
Si estás pensando en devolver un coche de renting antes de tiempo, es muy probable que te enfrentes a un recargo económico importante. En el marco de un contrato de renting de vehículo, es habitual encontrarse con determinadas cláusulas de penalización para el supuesto de que, unilateralmente, el usuario del vehículo opte por finalizar el contrato de manera anticipada.
Estas cláusulas de penalización por cancelación suelen preverse en el contrato como un porcentaje fijo sobre las cuotas pendientes de abono. La pregunta que cabe hacerse ante este tipo de recargos es: ¿Nos encontramos ante una cláusula abusiva? ¿Refleja la penalización un daño real sufrido por la compañía que ofrece el vehículo en alquiler?
¿Cuánto cuesta cancelar un contrato de renting? El riesgo de las penalizaciones
Descendiendo esta cuestión a la práctica, pongamos que nos encontramos ante un contrato de renting por periodo de 60 meses, con una cuota mensual de 500 €. En el mes 12 de contrato (restando 48 mensualidades para su finalización), el arrendatario unilateralmente rescinde la relación contractual.
En el contrato, se prevé una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la finalización de la relación contractual. Por lo que en este concreto caso, el arrendatario y usuario del vehículo podría enfrentarse a una penalización de 24.000 € (50% de la cuota de 500 € mensuales, por las 48 mensualidades pendientes hasta la finalización del contrato) por el simple hecho de rescindir el contrato de renting de manera anticipada. Todo ello suponiendo, por supuesto, una buena fe del usuario y entrega del vehículo sin reticencia alguna. Ante reclamaciones de esta cuantía por rescisión anticipada, es imprescindible la defensa de un [abogado experto en incumplimiento de contrato en Madrid] que bloquee el cobro de penalizaciones desproporcionadas.»
¿Cuándo se considera abusiva la penalización por rescisión de un renting?
Lo cierto es que la jurisprudencia no es uniforme al respecto, y para analizar cada uno de los supuestos para saber si se puede reclamar una penalización abusiva en un renting de coches, ha de estarse a cuestiones tan elementales como:
- Si el arrendatario ostenta la condición de consumidor.
- Si la penalización es desproporcionadamente alta respecto al hipotético daño causado con la rescisión contractual.
Jurisprudencia a favor del consumidor (Particulares)
Si nos remitimos a la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4ª, nº708/2024, de 9 de octubre, Rec. 1755/2023, donde se establecía una penalización del 40% de las cuotas pendientes hasta la conclusión del plazo pactado en el contrato, se concluye que:
«Se impone una penalización desproporcionadamente alta sin acreditar que se acomode de forma más o menos aproximada al perjuicio real que le ocasiona a la parte arrendadora la resolución anticipada del contrato por parte del arrendatario».
Además, y toda vez que en el asunto enjuiciado el arrendatario tenía la condición de consumidor, se pronuncia en este sentido la sentencia mencionada:
«Ello supone el pago de más de 14 cuotas una vez entregado el vehículo. Pero no existen datos en autos que determinen ni siquiera aproximadamente cuál es el perjuicio real causado a la arrendadora […], lo que supone considerar que la indemnización pactada en el contrato es desproporcionadamente alta para el consumidor en relación con los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el predisponente, que se desconocen. Esto es; para que la cláusula penal respetase el equilibrio de prestaciones y superase el test de abusividad, debería modular el incumplimiento, cosa que no hace. Eso es lo que en definitiva lleva a considerar abusiva la cláusula segunda del contrato celebrado entre las partes».
En un sentido similar se pronunció la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, en su sentencia nº465/2024, de 28 de junio, Rec. 109/2023. En este caso, la arrendataria devolvió el vehículo a la empresa arrendadora de manera anticipada, y la empresa procedió con su posterior venta a un tercero en el plazo de 26 días tras su entrega. La Audiencia Provincial declara la cláusula como abusiva, al tratarse de una penalización desproporcionadamente alta.
También la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, en su sentencia nº286/2025, de 25 de septiembre, Rec. 755/2024, consideró como abusiva la cláusula penal introducida en un contrato de renting, por cuanto:
- La cláusula no supera los controles de incorporación y transparencia exigidos tanto por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, como por el TRLGDCU.
- Añade que si bien la previsión de una penalización puede considerarse legítima en abstracto, su validez queda supeditada a que sea proporcional y guarde conexión con el perjuicio efectivamente causado.
Al respecto de esta cuestión también resulta ilustrativa la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19ª, nº188/2020, de 2 de julio, Rec. 147/2020. En este caso, en el contrato de renting no se especificaba nada sobre el destino del vehículo (particular o profesional), por lo que la Audiencia Provincial de Madrid presume que entra en el concepto de consumidor, como establece la sentencia del Tribunal de Justicia (UE), Sala 4ª, de 3 septiembre de 2015. En consecuencia, considera la Sala abusiva esta cláusula contractual de penalización, con la consecuencia de tenerla por no puesta.
Cancelación de renting en Empresas y Autónomos (Profesionales)
En un sentido contrario al expuesto hasta ahora se pronunció la sentencia nº232/2013, de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9ª, de 6 de mayo, Rec. 782/2012.
En este caso, la arrendataria resolvió anticipadamente el contrato de renting y, además, no tenía la condición de consumidora. La Audiencia Provincial de Alicante sentencia que en las condiciones generales entre profesionales no puede existir abuso de una posición dominante, por lo que no procede la moderación de la penalización. Idéntica conclusión se alcanza en la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1ª, nº22/2023, de 16 de enero, Rec. 313/2022, para un contrato de renting suscrito entre profesionales.
| Condición del Arrendatario | ¿Aplica la normativa de Consumidores? | ¿Se puede anular por abusiva? |
| Particular (Consumidor) | Sí | Sí, si es desproporcionada frente al daño real. |
| Empresa / Autónomo (Profesional) | No | No (salvo excepciones muy tasadas, no hay abuso de posición dominante). |
Conclusión: Requisitos para anular la penalización por cancelar tu renting
En virtud de lo anterior, la validez, o no, de la cláusula penal que se introduce en los contratos de renting, para aquellos supuestos donde exista una resolución anticipada unilateral por parte del arrendatario, dependerá de tres factores clave:
- Condición del usuario: Si el arrendatario actuaba en su condición de consumidor.
- Transparencia: Si la cláusula en cuestión superaba el control de transparencia.
- Proporcionalidad: Si la cláusula penal refleja de manera justificada el daño y perjuicio ocasionado a la empresa que ofrece el vehículo en alquiler, como consecuencia de la resolución anticipada del contrato.
